Denunciar un delito en Argentina

Publicado por Guillermo Leandro Ayala en

Cualquier persona que tenga noticia de un delito cuyo castigo sea procedente de oficio (por ejemplo: robos, hurtos, asesinatos, etc.), podrá denunciarlo ante el Juez de Instrucción, ante el Agente Fiscal o a la Policía, Gendarmería, Prefectura, etc. Cuando la acción penal dependa de acciones privada (por ejemplo: injurias y calumnias), sólo podrá denunciar quien tenga facultad para ello, por ejemplo en la injuria y calumnias el ofendido por el hecho.

TE INVITAMOS A DENUNCIAR UN HECHO DELICTIVO, NO SEAS ENCUBRIDOR. PARA ELLO, TE DECIMOS COMO HACER, ANTE QUIEN/ES Y COMO HACER.

-La denuncia podrá hacerse en forma escrita o verbal; personalmente o por mandatario especial. En el último caso deberá acompañarse el poder. La denuncia escrita será firmada ante el funcionario que la reciba. Cuando sea verbal, la autoridad que la reciba lo hará en un acta. En ambos casos se pedirá los datos personales del denunciante.
-Al denunciar la persona debe tratar en lo posible de relatar todo el hecho percibido por sus sentidos (escuchado, observado, sufrido si fuese víctima, etc.); datos para identificas a la persona/s; nombres de testigos, y todo otro dato que permita esclarecer el hecho delictivo.
-Hay personas que tienen la obligación de denunciar un hecho delictivo que sea procedente de oficio (por ejemplo: un homicidio, aborto), a saber:
a) Los funcionarios públicos (policías, gendarmes, prefecturianos) que vean o conozcan en el ejercicio de sus funciones.
b) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan el arte de curar, en cuanto a los graves atentados personales que conozcan al prestar auxilio de su profesión, salvo en caso de secreto profesional.

-Se prohíbe denunciar contra el conyugue, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio y/o en contra del denunciante o un pariente suyo de igual grado o más próximo (ejemplo: se permite a la persona denunciar a su padre cuando el delito cometido por éste fuese contra su hermano).
-La persona que denuncia un hecho delictivo no será parte en el proceso penal, a menos que fuere víctima o damnificado, ni incurrirá en responsabilidad alguna, excepto en caso de falsedad o calumnia.
LES RECORDAMOS: “LA LEY PENAL PROHÍBE CONDUCTAS HUMANAS –hechos cometidos-, POR ENDE, NO JUZGA PERSONALIDADES.”

IMPORTANTE SABER: Este es un artículo que tiene la finalidad de informar al público en general. No regula ningún caso en particular. Dado la complejidad que en la práctica presenta de cada caso, recomendamos asesoramiento legal, ya que puede darse múltiples circunstancias no previstas y descriptas en el mismo.


Guillermo Leandro Ayala

Egresado de la Universidad Nacional del Nordeste. Formo parte del equipo de "Distinto Servicios Especializados de Abogados" donde nos dedicamos a servir a las personas que nos eligen y confían en nuestra labor profesional.