Divorcios en tiempo de Cuarentena

¿Es necesario que ambos Cónyuges estén de acuerdo para Divorciarse?
NO, no es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo para iniciar un trámite de Divorcio. Basta con la sola voluntad de UNO de los cónyuges para pedir el Divorcio judicialmente.
Sin embargo, pueden presentarse ambos conyugues, siempre que estén de acuerdo, al mismo tiempo y con un solo abogado/a que los Patrocine y/o Represente (para minimizar costos de honorarios) e iniciar el trámite de Divorcio. Esta situación Sería lo ideal que ambos cónyuges lo hicieran.
¿Hay que invocar alguna Causal para Divorciarse?
NO, no es necesario decir el motivo de la ruptura matrimonial.
¿Tengo un plazo para pedir el Divorcio luego de separarme de mi otro Cónyuge?
No, no existe ningún plazo legal.
¿Ante qué Juez/a se pide el Divorcio?
Se solicita peticionando al Juez/a del último asiento conyugal. Ej. Si tu último domicilio matrimonial fue Santo Tomé, Corrientes; el Juez/a Competente es el de esa ciudad y/o jurisdicción a la que pertenezca.
¿Qué Requisitos se deben presentar al Juez/a?
Los requisitos que se debe presentar al Juez/a para pedir el Divorcio son:
- Presentación por escrito de la demanda solicitando el Divorcio con Patrocinio Letrado y/o Representación de un Abogado/a de su confianza.
Sino tuviere dinero para abonar a un Abogado/a particular debe recurrir al Abogado Defensor Oficial de Podres y Ausentes (su atención y/o representación es gratuita). - Acta de Matrimonio Legalizada/Certificada por el Oficial del Registro Civil.
- Acta de Nacimiento de y/o los Hijo/s Menores que tienen en común, Legalizada/Certificada por el Oficial del Registro Civil.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Cónyuge que solicita el divorcio y de los Hijos Menores que tiene en común.
- Ofrecer lo que se denomina legalmente una Propuesta Reguladora para la Repartición de Bienes Gananciales que pudiesen tener del matrimonio. Los bienes propios de cada cónyuge no deben formar parte de dicha propuesta.
Asimismo, el cónyuge puede solicitar una “Compensación Económica” si el divorcio o la ruptura le causa un empeoramiento de la situación financiera, por única vez, al otro cónyuge que salga beneficiado y/o en mejor situación de la misma, y/u optar por una Cuota Alimentaria. Ambas peticiones no son acumulativas, es decir, se debe optar por una u otra.
Éste ofrecimiento puede ser aceptado o no por el otro, en razón de que puede ser controvertido, es decir, discutido en sede judicial con las respectivas pruebas que cada uno presente. - Ofrecer y/o pedir el Régimen de Visitas (hoy denominado Derecho Comunicacional), Cuota Alimentaria y Tenencia (hoy denominado Ciudad Personal) de los Hijos Menores si los tuvieren.
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IMPORTANTE SABER: Este es un artículo que tiene la finalidad de informar al público en general. No regula ningún caso en particular. Dado la complejidad que en la práctica presenta de cada caso, recomendamos asesoramiento legal, ya que puede darse múltiples circunstancias no previstas y descriptas en el mismo.