En Argentina el acceso a la educación es pública, gratuita y universal
El acceso a la educación en nuestro país es de universal y gratuito para todos los niños/as, adolescentes, jóvenes, adultos (que desee terminar sus estudios de grado obligatorios, es decir, la primaria y secundaria), en las escuelas y/o instituciones públicas (artículos 5, 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, artículo 75, incisos 17, 18 y 19, 22).
En nuestro país existen la Ley 26.206 (LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL); LEY 26.075 (DE EDUCACIÓN), leyes que la Provincia de Corrientes y otras se adhieren, establecen que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
El Estado nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.
El estado tiene la responsabilidad –como obligación- Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
Los/as alumnos/as tienen derecho Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. Y NO al revés, que el alumno tenga que ayudar a la institución pública.
Considerando el rol que nos compete en una sociedad democrática como la que vivimos, creemos importante se respeten las garantías mínimas de una Nación que pretende desarrollo social. Exigir respeto de ley, es respetarse a sí mismo.
El ingreso, inscripción, vacante y/o como se lo quiera denominar para el acceso –comienzo de clases- no tiene costo alguno. Es gratuito, no puede ser un impedimento y/o dificultad para el acceso del alumno/a estudiar.
La cooperadora es opcional, no puede ser exigible:
La cooperadora se creó con el fin de subsanar la irresponsabilidad estatal de mantener las instituciones públicas como son las escuelas, pero, como su nombre lo indica, es cooperar con lo que se pueda, es opcional y en ningún caso puede ser exigido.

Los/as alumnos/as tienen derecho Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. Y NO al revés, que el alumno tenga que ayudar a la institución pública.
(IMPORTANTE SABER: Este es un artículo tiene la finalidad de informar al público en general. No regula ningún caso en particular. Dado la complejidad que en la práctica presenta de cada caso, recomendamos asesoramiento legal, ya que puede darse múltiples circunstancias no previstas y descriptas en el mismo).