Multas de tránsito por radares fijos y móviles en Argentina.
Si recibiste una multa de tránsito registrada por un radar fijo o móvil, el mismo deberá contar con varios requisitos para ser válido y pueda ser exigible el cobro por el órgano de control, en caso contrario, la multa estaría mal confeccionada y corresponde que presentes tu descargo ante el Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.
Las provincias y municipios que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363 y quieran utilizar radares en rutas y/o caminos de jurisdicción nacional para constatar infracciones, deben obtener previamente la autorización y disposición de la ANSV, que aprueba su uso en corredores nacionales. Este organismo es el que previamente verifica la aprobación del modelo de radar –en conjunto con la Secretaría de Comercio- y su funcionamiento mediante la verificación periódica anual que otorga el INTI.
Requisitos que deben cumplir las fotomultas para ser legales:
- Datos del municipio que realiza la multa.
- Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
- Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.
- Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
- Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
- Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
- Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
- Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).
- Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio (en caso de utilizarse un radar cinemómetro).
IMPORTANTE: Si falta uno de estos datos, la infracción no tendrá valor legal, ya que la identificación del instrumento con el que se labró el acta de infracción es la garantía que tiene la persona para ejercer su derecho de defensa.
¿Cómo debe realizarse el operativo de control de velocidad (radar)?
- El operativo deberá estar identificado SIEMPRE por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar.
- Al inicio, deberá observarse un cartel móvil que indica la presencia del operativo de control radar.
- Posterior a éste (entre 100 a 250 mts), deberá encontrarse otro cartel con la velocidad máxima de fiscalización.
- Próximo al radar, puede o no estar un enconado para efectuar la detención del vehículo y notificar de la presunta falta cometida.
- Este mismo enconado, puede estar entre 2 y 10 km del lugar del emplazamiento del radar. En este caso Ud recibirá una multa impresa dada por un agente en el lugar de detención.
- En ambos casos los agentes deben poseer la matrícula habilitante para operar el dispositivo.
- Para el caso que la traza de la ruta no permita esta opción, Ud recibirá la multa en su domicilio particular.
El Anexo “L” del decreto 779/95 de la ANSV es el que regula este procedimiento.