RÉGIMEN DE VISITAS Y TENENCIA DE LOS HIJOS

Publicado por Guillermo Leandro Ayala en

Después de la separación matrimonial o convivencial, ¿Sabes como solucionar la tenencia de tu hijo/a?

Cuando se produce la separación de una pareja con hijos, nuestro nuevo código civil y comercial viene a implementar un cambio de paradigma e implementación. Lo que se pretende es cambiar la clásica y arcaica estructura que regulaba con posterioridad a las rupturas de las uniones familiares. Al asimilar al padre como mero proveedor de alimentos y la madre como la encargada exclusiva del cuidado de los hijos.

En la actualidad lo que se pretende y busca es que ambos padres tengan el deber y el derecho de cuidar, educar, acompañar, y asistir al sus hijos menores de edad. En palabras simples, la crianza de los hijos les compete a ambos progenitores, independientemente que sigan conviviendo o no con los chicos.

Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos. Es decir, que el cuidado personal del hijo puede ser ejercido unilateralmente en “casos excepcionales” o compartido por ambos padres “regla o principio que deberá aplicarse”.

Tenencia de régimen de visitas

LAS MODALIDADES DEL CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO DE LOS HIJOS SON:

  1. ALTERNADO, quiere decir que el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia.
  2. INDISTINTO, es cuando el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.

La modalidad indistinta puede ser pedido por los progenitores o determinado por el juez de oficio como primera medida, siempre en beneficio del niño, niña, o adolecente, según el caso concreto, y en respeto al interés superior de los mismos. Es la más apropiada y más recomendada según la generalidad de los casos.

La modalidad alternada puede ser fijada siempre y cuando se den estas condiciones, a saber:

  1. Una de ellas es la cercanía geográfica de ambos progenitores, para que el niño, niña, o adolescente pueda concurrir al mismo establecimiento educativo, al mismo club deportivo, conservar su núcleo de amigos, tanto cuando está conviviendo con un progenitor en un periodo de tiempo como cuando lo hace con el otro.
  2. Los hábitos diarios de los progenitores deben ser más o menos similares, por ejemplo: acostarse, levantarse, comer, actividades recreativas, etc.
  3. Otra cuestión es la edad del hijo, para un niño de corta edad o meses, desde el punto de vista emocional o psicológico, se aconseja más adecuado el convivir y residir, principalmente, con uno de los progenitores, el que más garantice el trato regular con el otro.

ACLARACIÓN: Independientemente que el cuidado personal del hijo lo tenga un solo progenitor de forma unilateral (con posterioridad a la separación), el ejercicio de la responsabilidad parental lo tendrán ambos.

La privación del cuidado personal de un hijo (responsabilidad parental) se establece en casos excepcionales y graves que atente o ponga en riesgo la integridad física o psíquica del menor.

Este es un artículo tiene la finalidad de informar al público en general. No regula ningún caso en particular. Dado la complejidad que en la práctica presenta de cada caso en particular, recomendamos asesoramiento de expertos, ya que puede darse múltiples circunstancias no previstas y descriptas en este texto.

IMPORTANTE TAMBIÉN SABER QUE, CUANDO HABLAMOS DE DERECHO COMUNICACIONAL ESTAMOS HABLANDO DE LO QUE ANTES SE DENOMINABA DERECHO DE VISITAS. Y LO QUE ANTES SE LLAMABA TENENCIA, HOY SE DICE CUIDADO PERSONAL. TODO ELLO SEGÚN NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

 


Guillermo Leandro Ayala

Egresado de la Universidad Nacional del Nordeste. Formo parte del equipo de "Distinto Servicios Especializados de Abogados" donde nos dedicamos a servir a las personas que nos eligen y confían en nuestra labor profesional.

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